En los últimos años son muy frecuentes las consultas recibidas en nuestras oficinas a este respecto por parte de españoles que ven finalizada su relación laboral en Alemania después de varios años de desempeño de la misma, muchos de los cuales ya cuentan con periodos de trabajo anteriores en otros países de la Unión Europea.
Ambas figuras surgen como consecuencia del ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión, uno de los principios fundamentales de la misma, recogido en el artículo 45 del TFUE.
Cada día son más las personas que desarrollan su vida laboral en diferentes países de la Unión Europea: De ahí que se articulasen mecanismos, plasmados en los reglamentos comunitarios para evitar que dichas personas pudiesen ver mermados sus derechos por este motivo.
¿En qué consisten? Centrémonos hoy en la exportación de cotizaciones:
La exportación de cotizaciones:
Permite a trabajadores en la UE/EEE y/o Suiza, que decidan trasladarse a otro país del mismo marco geográfico, llevarse consigo sus cotizaciones al desempleo del país de origen al país de destino para poder hacer uso de las mismas en éste último, en caso de entrar en situación de desempleo.
Dicha figura se articula a través del documento U1, que se solicita ante el organismo competente en materia de desempleo del país donde se ha trabajado en último lugar, por ejemplo ante la Agentur für Arbeit en Alemania.
¿Cuándo? Preferiblemente antes del traslado, si bien también se puede solicitar después.
Importante: En Alemania es recomendable acompañar a la solicitud de U1 el documento llamado “Arbeitgeberbescheinigung” a emitir por vuestro empresario. Ello agilizará la tramitación del mismo (U1).
Podéis contactar con las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el extranjero en caso de necesitar ayuda en la obtención del mismo.
Una vez en el país de destino, como regla general, si la persona trabaja y queda desempleada, podrá solicitar ante el organismo competente en materia de desempleo de dicho país prestaciones por desempleo. En dicho caso, se sumarán las cotizaciones efectuadas en el país en el que se solicita la prestación a las efectuadas con anterioridad en cualquier otro país del marco geográfico señalado al principio de este apartado, a la hora de determinar la existencia del derecho y su duración, siempre que dichas cotizaciones no se hayan usado con anterioridad para acceder a otras prestaciones por desempleo y siempre que las mismas se hallen dentro del marco temporal fijado por la legislación nacional en ese sentido (En España, por ejemplo: 6 años).
La cuantía a la que ascienda la posible prestación, en cambio, no se verá influida por las bases reguladoras recogidas en el U1.
Ejemplo: Una persona trabaja y cotiza en España 6 meses (01.01.19- 30.06.19). Solicita entonces ante el Servicio Público de Empleo Estatal el documento U1 para llevarlo consigo a Alemania por si pudiese necesitarlo. Una vez en Alemania trabaja 8 meses (01.08.19- 31.03.20) y queda desempleado, por lo que solicita ante la Agencia de empleo alemana la prestación contributiva por desempleo (ALG I). Las cotizaciones alemanas por sí solas no son suficientes en este caso para acceder a la prestación. No obstante, al aportar el U1 de España con 6 meses de cotizaciones, se sumarían las mismas, llegando al mínimo exigido por la legislación alemana para poder tener derecho a dicha prestación.
No dejes de ver la próxima edición de Carta a los Padres con más información.
Gemma Garrido García
Jefa de la oficina de la Consejería de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social del
Consulado de España en Düsseldorf